Lo sentimos por Bryce, pero la ley se impuso tras un tiempo de revisión del caso.
Bryce fue sancionado en primera instancia, y apeló, como era previsible, argumentando que hubieron vicios procesales. Pero Indecopi no le dio la razón y tras considerar que no hubo vicios lo sancionó con una multa de 20 Unidades Impositivas Tributarias , equivalentes a 71 mil Nuevos Soles por el plagio de 16 artículos.
Bryce fue sancionado en primera instancia, y apeló, como era previsible, argumentando que hubieron vicios procesales. Pero Indecopi no le dio la razón y tras considerar que no hubo vicios lo sancionó con una multa de 20 Unidades Impositivas Tributarias , equivalentes a 71 mil Nuevos Soles por el plagio de 16 artículos.
Indecopi informa:
Caso cerrado."El Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI) confirmó, a través de la Sala de Propiedad Intelectual, que el escritor Alfredo Bryce Echenique plagió 16 artículos periodísticos publicados en diversos medios de comunicación.
(...)
El derecho moral de paternidad es la facultad que tiene un escritor a ser reconocido como autor de una obra, es decir, que se debe publicar su nombre o seudónimo cuando es citado por un tercero. En tanto, el derecho moral de integridad está referido a que no se puede modificar o mutilar una obra.
(...)
Bryce Echenique apeló la sanción ante la Sala de Propiedad Intelectual, argumentando que existieron vicios en el procedimiento, que el caso no era aplicable a la ley peruana y que no se tomaron en cuenta los principios de proporcionalidad y razonabilidad. Además, sustentó que estaba en curso una demanda de amparo ante la institución para declarar nula la resolución.
Sin embargo, la Sala determinó que no existieron vicios en el proceso y que, de acuerdo a la Ley sobre Derecho de Autor, el INDECOPI sí es competente para resolver esta denuncia."
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